sábado, 27 de julio de 2013

URGENTE E IMPORTANTE INDEMNIZACION PARA VIAJEROS TANTO FALLECIDOS COMO HERIDOS DEL ACCIDENTE DE TREN DE MADRID A FERROL EN SANTIAGO (LEER CON ATENCION)


Tren Alvia Madrid - Ferrol

Seguro Obligatorio de Viajeros

Al efecto de iniciar los trámites derivados de la cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros, que Renfe-Operadora tiene contratado con la aseguradora con Allianz, podrán dirigirse al centro de atención al cliente ubicado en la estación de Santiago de Compostela o a cualquier otro centro de atención al cliente en estaciones de ferrocarril del territorio nacional.
También podrán dirigirse directamente a cualquier sucursal de Allianz en España y en el extranjero o a través de su Call Center de Atención al Cliente.
Los traslados de los afectados y sus familiares están siendo gestionados por un equipo de Allianz Global Assistance a través del teléfono de atención exclusiva para familiares.

Asistencia en Viaje

  • Teléfono de atención exclusiva para familiares: 91 325 55 96 (atención 24 horas).

Daños y otras gestiones

  • Call Center de Atención al Cliente: 902 300 186.

Más Información

Información General
Renfe-Operadora, en su condición de empresa operadora de transporte de viajeros y mercancías por ferrocarril, tiene concertadas las coberturas de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que determinan la normativa reguladora del sector ferroviario y del transporte terrestre, que básicamente consisten en las siguientes:
  • Seguro Obligatorio de Viajeros concertado con la empresa ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y RESASEGUROS, S.A., cumpliendo con los términos, el alcance, prestaciones y cuantías aseguradas que establece el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, esto es, con el fin de indemnizar a éstos o a sus derechohabientes cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamientos del transporte ferroviario que Renfe-Operadora realiza. Esta cobertura se ha ampliado en diversas cuestiones respecto a lo que establece el Real Decreto, como en lo relativo al límite temporal de prestación de asistencia sanitaria, en cuanto a los importes establecidos para las indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el Seguro Obligatorio de Viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado, o respecto a la inclusión de determinados colectivos que trabajan a bordo de los trenes.
  • Seguro de Responsabilidad Civil (artículo 48 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y 63 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre) suscrito con QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED, Sucursal en España, para responder de los daños causados a los viajeros, a sus equipajes, al correo o a la carga transportada, a las infraestructuras ferroviarias, a los trenes y a terceros, personas o bienes, incluyéndose determinadas ampliaciones sobre los términos, alcance y cuantía establecidas en el artículo 63 del Reglamento citado.

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